Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
23 / 291En vigor desde 1 ene 2006
El pago públicos se realizará en efectivo, de los precios en la forma que reglamentariamente se determine, por cualquiera de los medios siguientes:
a) Dinero de curso legal.
b) Cheque o talón de cuenta corriente bancaria o de Caja Rural o de Ahorros, certificado o conformado por la entidad librada.
c) Transferencia bancaria o de Caja Rural o de Ahorros.
d) Giro postal tributario.
e) Cualesquiera otros que se determinen.
Se añade la letra e) al apartado 1 por el .2 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-20