Art. 179
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Tasa por la concesión del uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea

Art. 179

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En vigor desde 1 ene 2015
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que produzcan o fabriquen o presten o lleven a cabo en el territorio del Principado de Asturias los productos o servicios para los que se solicite la concesión del uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea. Se añade por el .14 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-179