Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 1.ª Tasa de residuos y suelos contaminados
Art. 175
275 / 291En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Se añade por el .14 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-175