Art. 167
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Tasa por prevaloración de inmuebles

Art. 167

267 / 291
En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la valoración exigiéndose en régimen de autoliquidación. El abono deberá acreditarse con la presentación de la solicitud. Se añade por el .8 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-167