Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª Tasa por prevaloración de inmuebles
Art. 167
267 / 291En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la valoración exigiéndose en régimen de autoliquidación. El abono deberá acreditarse con la presentación de la solicitud.
Se añade por el .8 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-167