Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Tasa por la expedición del diploma de mediador de seguros titulado
Art. 159
259 / 291En vigor desde 1 ene 2001
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de iniciación del expediente no expidiéndose el diploma hasta que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se añade por el .18 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-159