Art. 159
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Tasa por la expedición del diploma de mediador de seguros titulado

Art. 159

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En vigor desde 1 ene 2001
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de iniciación del expediente no expidiéndose el diploma hasta que se haya efectuado el pago correspondiente. Se añade por el .18 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-159