Art. 156 · noveno
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 4.ª Tasa por rescates y asistencias

Art. 156

255 / 291

noveno

En vigor desde 1 ene 2015
1. La tarifa a aplicar se determina en razón de los efectivos y medios empleados, tanto personales como materiales, que intervengan en el servicio a tenor del tiempo invertido: Tarifa 1. Servicios prestados por el personal de intervención: Titulado Superior: 16,50 euros/hora. Titulado Grado Medio: 13,50 euros/hora. Jefe Supervisor: 18,90 euros/hora. Jefe de Zona: 17,30 euros/hora. Bombero-Conductor: 14,00 euros/hora. Bombero-Rescatador: 14,10 euros/hora. Auxiliar de Bombero Especialista: 11,60 euros/hora. Tarifa 2. Medios técnicos, vehículos ligeros (vehículos de mando, de transporte de personal y todo terreno de patrullaje) y otros: 36,10 euros/hora. Tarifa 3. Medios técnicos y vehículos pesados (vehículo multisocorro, autobomba urbana, autobomba forestal y autobomba nodriza): 209,00 euros/hora. Tarifa 4. Medios técnicos y vehículos especiales (autoescalera, brazo articulado, vehículo de apoyo logístico y puesto de mando avanzado): 439,00 euros/hora. Tarifa 5. Medios técnicos y helicóptero multifunción: 1.258,30 euros/hora. Tarifa 6. Medios técnicos y helicóptero medicalizado: 2.027,30 euros/hora. 2. La primera hora, que comprenderá los derechos de salida, se devengará completa. A partir de la primera hora, se liquidará por minutos. Se modifica por el .13 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 . Se añade por el .7 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3375 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-156-6