Art. 156 · séptimo
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 4.ª Tasa por rescates y asistencias

Art. 156

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séptimo

En vigor desde 1 ene 2015
1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 5.2 del presente texto refundido, que resulten afectadas o beneficiadas, personalmente o en sus bienes, por la actuación o intervención que constituya el hecho imponible. 2. En los casos de simulación de existencia de riesgo o peligro, se considerará, en todo caso, sujeto pasivo al responsable de dicha simulación. 3. En el caso de inundaciones, accidentes de tráfico, o atención de emergencias en establecimientos industriales, se considerará sujeto pasivo a la persona causante o responsable del suceso. 4. En el caso de actuaciones o intervenciones de vigilancia y protección de incendio o accidente en pruebas deportivas y en actividades festivas, culturales o de tiempo libre se considerará sujeto pasivo a la persona o entidad organizadora. 5. Se considerarán sustitutas del contribuyente las entidades aseguradoras con las que se tenga contratada la cobertura de los riesgos que constituyen la causa y den lugar a la prestación de las actuaciones o intervenciones señaladas en el hecho imponible. Se modifica por el .13 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 . Se añade por el .7 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3375 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-156-4