Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 4.ª Tasa por rescates y asistencias
Art. 156
253 / 291séptimo
En vigor desde 1 ene 2015
1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 5.2 del presente texto refundido, que resulten afectadas o beneficiadas, personalmente o en sus bienes, por la actuación o intervención que constituya el hecho imponible.
2. En los casos de simulación de existencia de riesgo o peligro, se considerará, en todo caso, sujeto pasivo al responsable de dicha simulación.
3. En el caso de inundaciones, accidentes de tráfico, o atención de emergencias en establecimientos industriales, se considerará sujeto pasivo a la persona causante o responsable del suceso.
4. En el caso de actuaciones o intervenciones de vigilancia y protección de incendio o accidente en pruebas deportivas y en actividades festivas, culturales o de tiempo libre se considerará sujeto pasivo a la persona o entidad organizadora.
5. Se considerarán sustitutas del contribuyente las entidades aseguradoras con las que se tenga contratada la cobertura de los riesgos que constituyen la causa y den lugar a la prestación de las actuaciones o intervenciones señaladas en el hecho imponible.
Se modifica por el .13 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 . Se añade por el .7 de la Ley 4/2009, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3375 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-156-4