Art. 156 · cuarto
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas

Art. 156

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cuarto

En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: 1. Autorizaciones e inscripciones. Autorización de apertura y funcionamiento de casino: 5.355,00 euros. Autorización de apertura y funcionamiento de bingo: 2.008,10 euros. Autorización y/o inscripción de salones de juego y otros establecimientos: 535,50 euros. Autorización y/o inscripción de otros locales y establecimientos habilitados para instalar máquinas tipo "Bˮ: 40,20 euros. Renovaciones, modificaciones y transmisiones de las autorizaciones recogidas en los epígrafes anteriores: el 30% del importe de la autorización correspondiente. Autorización y/o inscripción como empresa de juego: 669,30 euros. Homologación e inscripción de máquinas tipos «B» y «C»: 401,60 euros. Homologación e inscripción de otro material de juego: 267,80 euros. Modificación de la homologación de máquinas y material de juego: el 50% del importe de la autorización correspondiente. Expedición de guías de circulación (unidad): 6,70 euros. Diligencia de días de circulación (unidad): 8,10 euros. Baja temporal o definitiva de máquinas (unidad): 8,10 euros. Transmisiones de máquinas entre empresas operadoras (por máquina): 8,10 euros. Autorización de instalación de máquinas incluidas las temporales y cambio de titularidad: 40,20 euros. Comunicaciones de traslado de máquinas (por cada traslado): 6,70 euros. Autorización de apuestas, rifas y tómbolas: 66,90 euros. Autorización del juego de la noventina: 133,90 euros. 2. Otros servicios y actuaciones administrativas: Expedición de documentos profesionales: 6 €. Emisión de duplicados de documentos: 3 €. Diligenciado de libros y hojas exigidos reglamentariamente: 6 €. Expedición de certificados: 6 €. Inspección técnica de máquinas recreativas y de azar: 200 €. Se modifica el apartado 1 por el .12 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 . Se modifica el apartado 1 por el .6 y 7 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 7/2010, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2011-1384 . Se añade por el .12 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-156-1