Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones
Art. 155
245 / 291En vigor desde 1 ene 2000
La tasa se devengará en el momento en que se realice la solicitud.
Se añade por el .14 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-155