Art. 155
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones

Art. 155

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En vigor desde 1 ene 2000
La tasa se devengará en el momento en que se realice la solicitud. Se añade por el .14 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-155