Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones
Art. 154
244 / 291En vigor desde 1 ene 2000
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible.
Se añade por el .14 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-154