Art. 151
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Tasa por prestación de servicios para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas

Art. 151

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En vigor desde 1 ene 2000
La tasa se devengará en el momento que se solicite la autorización o se realice la comunicación previa. Se añade por el .14 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-151