Art. 148 · cuarto
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 10.ª Tasa por expedición de titulaciones y tarjetas náuticas, de buceo profesional y actividades subacuáticas, derechos de examen y otros trámites

Art. 148

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cuarto

En vigor desde 1 ene 2001
La tasa se devengará en el momento de la solicitud. Se añade por el .17 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-148-1