Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 10.ª Tasa por expedición de titulaciones y tarjetas náuticas, de buceo profesional y actividades subacuáticas, derechos de examen y otros trámites
Art. 148
237 / 291cuarto
En vigor desde 1 ene 2001
La tasa se devengará en el momento de la solicitud.
Se añade por el .17 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-148-1