Art. 144
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 8.ª Tasa por permisos de pesca

Art. 144

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En vigor desde 1 ene 2002
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Pesetas 1. Permisos para cotos de trucha 1.233,84 2. Permisos para cotos de pesca de salmón: Categoría A 13.483,20 Categoría B 11.236,00 Categoría C 8.988,80 Los lotes de referencia se corresponden con la clasificación determinada por la Consejería competente en la materia. 3. Permisos para cotos de pesca de reo . 2.053,22 4. Las tarifas a las que se refieren los números anteriores se reducirán en un 40 por 100 cuando los sujetos pasivos sean miembros de sociedades que hubieran suscrito o suscriban con la Administración del Principado de Asturias un convenio de colaboración para la reproducción de alevines y esguines de trucha y salmón. 5. Permisos para cotos de pesca de trucha destinados al turismo (un pescador y día) 2.008,70 6. Permisos para cotos de pesca de salmón destinados al turismo: Categoría A 26.966,40 Categoría B 22.472,00 Categoría C 17.977,60 Los lotes de referencia se corresponden con la clasificación determinada por la Consejería competente en la materia. 7. Permisos para cotos de pesca de reo destinados al turismo (uno a tres pescadores por día) 12.908,68 8. Permisos para cotos de pesca intensiva 821,50 9. Permisos para cotos de pesca de trucha sin muerte 6 € La tarifa se reducirá en un 40 por 100 cuando los sujetos pasivos sean miembros de sociedades que hubieran suscrito o suscriban con la Administración del Principado de Asturias un convenio de colaboración para la reproducción de alevines y esguines de trucha y salmón. Se modifica la tarifa 9 por el .13 de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2836 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-144