Art. 143
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 8.ª Tasa por permisos de pesca

Art. 143

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En vigor desde 27 jun 1998
El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-143