Art. 142
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 8.ª Tasa por permisos de pesca

Art. 142

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En vigor desde 27 jun 1998
Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas, nacionales o extranjeras, a las que se adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por el Principado de Asturias.
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