Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 8.ª Tasa por permisos de pesca
Art. 141
227 / 291En vigor desde 27 jun 1998
1. Constituirá el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas de pesca acotadas por el Principado de Asturias.
2. Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca a que se refiere la tasa anterior de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso de esta tasa.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-141