Art. 138
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 7.ª Tasa por expedición de licencias de pesca continental

Art. 138

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En vigor desde 1 ene 2006
Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que soliciten la expedición de licencias necesarias para la práctica de la pesca continental. Se modifica por el .18 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-138