Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 7.ª Tasa por expedición de licencias de pesca continental
Art. 138
224 / 291En vigor desde 1 ene 2006
Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que soliciten la expedición de licencias necesarias para la práctica de la pesca continental.
Se modifica por el .18 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-6252 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-138