Art. 135
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 6.ª Tasa por permiso de caza en reservas regionales y cotos gestionados directamente por la administración

Art. 135

221 / 291
En vigor desde 27 jun 1998
Estarán exentos del pago de las tasas los permisos especiales expedidos por la Consejería competente en la materia, para la caza de cualquier especie en el territorio del Principado de Asturias cuando lo impongan circunstancias excepcionales, en orden a la protección o a la conservación del ecosistema.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-135