Art. 123
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 4.ª Tasa por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia forestal y de montes

Art. 123

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En vigor desde 27 jun 1998
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o realización de los trabajos expresados en las tarifas de esta tasa cuando se realicen por personal dependiente de la Consejería competente en la materia y como consecuencia de la tramitación de expedientes a instancia de parte o de oficio por la Administración.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-123