Art. 122 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª bis. Tasa por prestación del servicio de depuración en la depuradora de moluscos de Castropol

Art. 122 bis

205 / 291
En vigor desde 1 ene 2005
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de depuración de moluscos y de estabulación del producto en las balsas tras su depuración llevado a cabo en la depuradora titularidad del Principado de Asturias ubicada en el concejo de Castropol. Se añade por el .11 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1922 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-122-bis