Art. 122 · cuarto
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª bis. Tasa por prestación del servicio de depuración en la depuradora de moluscos de Castropol

Art. 122

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cuarto

En vigor desde 1 ene 2005
La tasa se devengará una vez prestado el servicio. Se añade por el .11 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1922 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-122-1