Art. 115
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Tasas por servicios administrativos en el ámbito de las industrias agroalimentarias y forestales

Art. 115

197 / 291
En vigor desde 27 jun 1998
Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Administración de oficio o a instancia de parte de los servicios, trabajos y estudios enumerados a continuación, tendentes a ordenar y defender las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias del Principado de Asturias. a) Por instalación de nuevas industrias, traslado o ampliación y sustitución de maquinaria. b) Por cambio de titularidad o denominación social de las industrias. c) Por autorización de funcionamiento. d) Por expedición de certificado relacionados con las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias. e) Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y alimentarias cuando den origen a expediente de modificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-115