Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería.
Art. 113
195 / 291En vigor desde 1 ene 2007
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Libros de registro oficiales.
1.1 Expedición y diligenciado de libros de llevanza obligatoria y talonarios que no tengan tarifa específica: 7 €.
Tarifa 2. Autorización e inscripción en registros oficiales: 2. Registro de Explotaciones Ganaderas:
2.1.1 Primera inscripción: 20 €.
2.1.2 Modificaciones en la inscripción inicial (se exceptúan las originadas por fallecimiento del titular): 10 €.
2.2 Registro de establecimientos detallistas de medicamentos veterinarios:
2.2.1 Primera inscripción: 60 €.
2.2.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €.
2.3 Registro de establecimientos intermediarios en el sector de alimentación animal:
2.3.1 Primera inscripción: 60 €.
2.3.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €.
2.4 Registro de establecimientos fabricantes en el sector de alimentación animal:
2.4.1 Primera inscripción: 120 €.
2.4.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 60 €.
2.5 Registro de núcleos zoológicos y centros para el fomento y cuidado de animales de compañía:
2.5.1 Primera inscripción: 20 €.
2.5.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 10 €.
2.6 Registro de transportistas de ganado:
2.6.1 Primera inscripción: 40 €.
2.6.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €.
2.7 Registro de operadores comerciales de ganado:
2.7.1 Primera inscripción: 40 €.
2.7.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €.
2.8 Registro de industrias de transformación de subproductos animales:
2.8.1 Primera inscripción: 200 €.
2.8.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 100 €.
2.9 Registro de almacenes intermediarios de subproductos animales:
2.9.1 Primera inscripción: 100 €.
2.9.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 50 €.
2.10 Registro de transportistas y medios de transporte de subproductos animales:
2.10.1 Primera inscripción: 40 €.
2.10.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €.
2.11 Registro de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado:
2.11.1 Primera inscripción: 30 €.
2.11.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 15 €.
2.12 Inscripción en registros oficiales que no tengan tarifa específica:
2.12.1 Primera inscripción: 30 €.
2.12.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 15 €.
Tarifa 3. Certificados y acreditaciones oficiales:
3.1 Expedición de certificados zoosanitarios, incluidos los relacionados con movimientos de animales vivos y productos de origen animal (mínimo 1,86 €.):
Équidos, bovinos adultos y similares:
3.1.1 Por animal: 1,105623 €.
3.1.2 Máximo por lote o vehículo: 32,52 €.
Ovino, caprino, porcino, terneros y otros similares:
3.1.3 Por animal: 0,520293 €.
3.1.4 Máximo por lote o vehículo: 81,3 €.
Lechones:
3.1.5 Por animal: 0,227628 €.
3.1.6 Máximo por lote o vehículo: 19,51 €.
Conejos y similares, gallinas y otras aves:
3.1.7 Por animal: 0,013008 €.
3.1.8 Máximo por lote o vehículo: 13,01 €.
Broilers y pollos de un día:
3.1.9 Por animal: 0,006503 €.
3.1.10 Máximo por lote o vehículo: 13,01 €.
Animales de peletería:
3.1.11 Por animal: 0,97555 €.
3.1.12 Máximo por lote o vehículo: 11,7 €.
Colmenas:
3.1.13 Por unidad: 0,325182 €.
3.1.14 Máximo por lote o vehículo: 11,7 €.
Peces vivos, gametos y moluscos para reapareamiento o depuración:
3.1.15 Por tonelada o fracción: 1,625915 €.
3.1.16 Máximo por lote o vehículo: 21,14 €.
Productos de origen animal, incluidos los destinados a alimentación animal:
3.1.17 Por tonelada: 1,983616 €.
3.1.18 Máximo por lote o vehículo: 23,41 €.
Documentos de traslado a matadero:
3.1.19 Documento de traslado de ganado.
Por documento: 0,15 euros.
3.1.20 (Suprimida)
3.2 Expedición de duplicados de documentos oficiales:
3.2.1 Expedición de duplicados de acreditaciones sanitarias ganaderas: 2 €.
3.2.2 Expedición de duplicados de Documentos de Identificación de Bovinos (DIB): 1,5 €.
3.3 Otras certificaciones:
3.3.1 Expedición de certificaciones que no tengan tarifa específica: 4 €.
Tarifa 4. Comprobación sanitaria cuando la prestación deba realizarse por incumplimiento de la normativa que la regula o para movimiento pecuario fuera del periodo de revisión obligatoria, o la derivada de la pérdida de la identificación total de los animales:
4.1 Por explotación: 26,02 €.
4.2 Además, por cada animal:
4.2.1 Équidos, bóvidos y similares (por cabeza): 3,25 €.
4.2.2 Porcino, ovino, caprino y similares (por cabeza): 0,98 €.
4.2.3 Aves, conejos, visones y similares (por cabeza): 0,2 €.
4.2.4 Máximo: 65,03 €.
4.2.5 Colmenas, por unidad: 0,42 €.
4.2.6 Máximo: 65,03 €.
Tarifa 5. Prestación de servicios facultativos relacionados con los análisis, dictámenes, peritajes, etc. a petición de parte. Se excluyen los correspondientes a los programas oficiales de erradicación de enfermedades. Los programas sanitarios oficialmente aprobados de las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) devengarán el 25 por 100:
5.1 Análisis físico-químicos o bromatológicos:
5.1.1 Por determinación: 5 €.
5.1.2 Máximo para varias determinaciones en una única muestra: 20 €.
5.2 Análisis microbiológicos y serológicos:
5.2.1 Análisis bacteriológico (por muestra): 7 €.
5.2.2 Determinación de antibiogramas (por muestra): 6 €.
5.2.3 Análisis parasitológico, incluido Neospora (por muestra): 5 €.
5.2.4 Análisis serológicos (por muestra): 2 €.
5.2.5 Análisis histopatológicos (por muestra): 6 €.
5.2.6 Análisis virológico, incluido BVD-PI (por muestra): 5 €.
5.2.7 Otros análisis que no tengan tarifa específica: 5 €.
5.3 Necropsias:
5.3.1 Vacuno, equino y similares (por animal adulto): 20 €.
5.3.2 Porcino, ovino, caprino, perros y similares: 12 €.
5.3.3 Aves, conejos o similares: 6 €.
Tarifa 6. Supervisión, control de documentos y talonarios de autorizaciones sanitarias oficiales para traslado de animales realizadas por veterinarios autorizados:
6.1 Por documento: 0,975549 €.
6.2 Por talonario: 30 €.
Se modifica la tarifa 3.1.19 y se suprime la 3.1.20 por el .4 y 5 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-5591 . Se modifica por el .9 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1922 . Se modifica la tarifa 12 por el .8 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905 . Se suprime la tarifa 6 del apartado 1 y se modifican las tarifas 9 y 10 del apartado 2 por el .6 a 8 de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2836 . Se modifica por el .12 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 . Se modifica la tarifa 6.a) y se añade la tarifa 16 por el .11 y 12 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-113