Art. 113
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería.

Art. 113

195 / 291
En vigor desde 1 ene 2007
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: Tarifa 1. Libros de registro oficiales. 1.1 Expedición y diligenciado de libros de llevanza obligatoria y talonarios que no tengan tarifa específica: 7 €. Tarifa 2. Autorización e inscripción en registros oficiales: 2. Registro de Explotaciones Ganaderas: 2.1.1 Primera inscripción: 20 €. 2.1.2 Modificaciones en la inscripción inicial (se exceptúan las originadas por fallecimiento del titular): 10 €. 2.2 Registro de establecimientos detallistas de medicamentos veterinarios: 2.2.1 Primera inscripción: 60 €. 2.2.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €. 2.3 Registro de establecimientos intermediarios en el sector de alimentación animal: 2.3.1 Primera inscripción: 60 €. 2.3.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €. 2.4 Registro de establecimientos fabricantes en el sector de alimentación animal: 2.4.1 Primera inscripción: 120 €. 2.4.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 60 €. 2.5 Registro de núcleos zoológicos y centros para el fomento y cuidado de animales de compañía: 2.5.1 Primera inscripción: 20 €. 2.5.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 10 €. 2.6 Registro de transportistas de ganado: 2.6.1 Primera inscripción: 40 €. 2.6.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €. 2.7 Registro de operadores comerciales de ganado: 2.7.1 Primera inscripción: 40 €. 2.7.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €. 2.8 Registro de industrias de transformación de subproductos animales: 2.8.1 Primera inscripción: 200 €. 2.8.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 100 €. 2.9 Registro de almacenes intermediarios de subproductos animales: 2.9.1 Primera inscripción: 100 €. 2.9.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 50 €. 2.10 Registro de transportistas y medios de transporte de subproductos animales: 2.10.1 Primera inscripción: 40 €. 2.10.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 30 €. 2.11 Registro de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado: 2.11.1 Primera inscripción: 30 €. 2.11.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 15 €. 2.12 Inscripción en registros oficiales que no tengan tarifa específica: 2.12.1 Primera inscripción: 30 €. 2.12.2 Modificaciones en la inscripción inicial: 15 €. Tarifa 3. Certificados y acreditaciones oficiales: 3.1 Expedición de certificados zoosanitarios, incluidos los relacionados con movimientos de animales vivos y productos de origen animal (mínimo 1,86 €.): Équidos, bovinos adultos y similares: 3.1.1 Por animal: 1,105623 €. 3.1.2 Máximo por lote o vehículo: 32,52 €. Ovino, caprino, porcino, terneros y otros similares: 3.1.3 Por animal: 0,520293 €. 3.1.4 Máximo por lote o vehículo: 81,3 €. Lechones: 3.1.5 Por animal: 0,227628 €. 3.1.6 Máximo por lote o vehículo: 19,51 €. Conejos y similares, gallinas y otras aves: 3.1.7 Por animal: 0,013008 €. 3.1.8 Máximo por lote o vehículo: 13,01 €. Broilers y pollos de un día: 3.1.9 Por animal: 0,006503 €. 3.1.10 Máximo por lote o vehículo: 13,01 €. Animales de peletería: 3.1.11 Por animal: 0,97555 €. 3.1.12 Máximo por lote o vehículo: 11,7 €. Colmenas: 3.1.13 Por unidad: 0,325182 €. 3.1.14 Máximo por lote o vehículo: 11,7 €. Peces vivos, gametos y moluscos para reapareamiento o depuración: 3.1.15 Por tonelada o fracción: 1,625915 €. 3.1.16 Máximo por lote o vehículo: 21,14 €. Productos de origen animal, incluidos los destinados a alimentación animal: 3.1.17 Por tonelada: 1,983616 €. 3.1.18 Máximo por lote o vehículo: 23,41 €. Documentos de traslado a matadero: 3.1.19 Documento de traslado de ganado. Por documento: 0,15 euros. 3.1.20 (Suprimida) 3.2 Expedición de duplicados de documentos oficiales: 3.2.1 Expedición de duplicados de acreditaciones sanitarias ganaderas: 2 €. 3.2.2 Expedición de duplicados de Documentos de Identificación de Bovinos (DIB): 1,5 €. 3.3 Otras certificaciones: 3.3.1 Expedición de certificaciones que no tengan tarifa específica: 4 €. Tarifa 4. Comprobación sanitaria cuando la prestación deba realizarse por incumplimiento de la normativa que la regula o para movimiento pecuario fuera del periodo de revisión obligatoria, o la derivada de la pérdida de la identificación total de los animales: 4.1 Por explotación: 26,02 €. 4.2 Además, por cada animal: 4.2.1 Équidos, bóvidos y similares (por cabeza): 3,25 €. 4.2.2 Porcino, ovino, caprino y similares (por cabeza): 0,98 €. 4.2.3 Aves, conejos, visones y similares (por cabeza): 0,2 €. 4.2.4 Máximo: 65,03 €. 4.2.5 Colmenas, por unidad: 0,42 €. 4.2.6 Máximo: 65,03 €. Tarifa 5. Prestación de servicios facultativos relacionados con los análisis, dictámenes, peritajes, etc. a petición de parte. Se excluyen los correspondientes a los programas oficiales de erradicación de enfermedades. Los programas sanitarios oficialmente aprobados de las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) devengarán el 25 por 100: 5.1 Análisis físico-químicos o bromatológicos: 5.1.1 Por determinación: 5 €. 5.1.2 Máximo para varias determinaciones en una única muestra: 20 €. 5.2 Análisis microbiológicos y serológicos: 5.2.1 Análisis bacteriológico (por muestra): 7 €. 5.2.2 Determinación de antibiogramas (por muestra): 6 €. 5.2.3 Análisis parasitológico, incluido Neospora (por muestra): 5 €. 5.2.4 Análisis serológicos (por muestra): 2 €. 5.2.5 Análisis histopatológicos (por muestra): 6 €. 5.2.6 Análisis virológico, incluido BVD-PI (por muestra): 5 €. 5.2.7 Otros análisis que no tengan tarifa específica: 5 €. 5.3 Necropsias: 5.3.1 Vacuno, equino y similares (por animal adulto): 20 €. 5.3.2 Porcino, ovino, caprino, perros y similares: 12 €. 5.3.3 Aves, conejos o similares: 6 €. Tarifa 6. Supervisión, control de documentos y talonarios de autorizaciones sanitarias oficiales para traslado de animales realizadas por veterinarios autorizados: 6.1 Por documento: 0,975549 €. 6.2 Por talonario: 30 €. Se modifica la tarifa 3.1.19 y se suprime la 3.1.20 por el .4 y 5 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-5591 . Se modifica por el .9 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1922 . Se modifica la tarifa 12 por el .8 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905 . Se suprime la tarifa 6 del apartado 1 y se modifican las tarifas 9 y 10 del apartado 2 por el .6 a 8 de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2836 . Se modifica por el .12 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 . Se modifica la tarifa 6.a) y se añade la tarifa 16 por el .11 y 12 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-113