Art. 11
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Art. 11

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En vigor desde 27 jun 1998
Corresponde a la Consejería competente en materia de hacienda resolver las peticiones que puedan formular los sujetos pasivos solicitando la concesión o denegación de los aplazamientos o fraccionamientos del pago de las tasas, siempre que se preste garantía suficiente y en las condiciones determinadas reglamentariamente. El aplazamiento o fraccionamiento deberá ser por tiempo determinado.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-11