Art. 109 · cuarto
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª Tasa por prestación de servicios de información cartográfica

Art. 109

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cuarto

En vigor desde 1 ene 2000
La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio por el sujeto pasivo. Se añade por el .10 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-109-1