Art. 107
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Tasa por ordenación de los transportes mecánicos por carretera, informes y otras actuaciones facultativas

Art. 107

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En vigor desde 27 jun 1998
Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-107