Art. 103
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Tasa de puertos

Art. 103

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En vigor desde 1 ene 2009
La tasa se exigirá de acuerdo con las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas: Tarifa G-1. Entrada y estancia: Las bases para la liquidación de esta tarifa serán: el volumen del barco, medidas por su TRB o arqueo bruto, el tiempo de estancia del mismo en el puerto y la clase de navegación. Pesetas 1. Los barcos de 3.000 o menos TRB: a) Que permanezcan seis horas o menos en el puerto abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción: Navegación de cabotaje 50,14 Navegación exterior 770,20 b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción: Navegación de cabotaje 100,38 Navegación exterior 1.541,56 2. Los barcos con TRB superior 3.000 e igual o inferior a 5.000: a) Que permanezcan seis horas o menos, abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción: Navegación de cabotaje 55,76 Navegación exterior 855,10 b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción: Navegación de cabotaje 110,24 Navegación exterior 1.711,69 3. Los barcos con TRB superior a 5.000 e igual o inferior a 10.000: a) Que permanezcan seis horas o menos abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción: Navegación de cabotaje 55,76 Navegación exterior 855,10 b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción: Navegación de cabotaje 122,54 Navegación exterior 1.881,50 4. Los barcos con TRB superior a 10.000 e igual o inferior a 100.000: a) Que permanezcan seis horas o menos abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción: Navegación de cabotaje 68,37 Navegación exterior 1.026,40 b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción: Navegación de cabotaje 133,67 Navegación exterior 2.051,42 La cuantía de la tarifa a aplicar a los barcos que entren en el puerto en arribada forzosa, será la mitad de la que les corresponda por aplicación de la tarifa anteriormente indicada, siempre que no utilicen ninguno de los servicios industriales o comerciales del organismo portuario. Se excluye de esta condición las peticiones de servicios que tuvieran por objeto la salvaguarda de vidas humanas en el mar. Los barcos destinados a tráfico interior de bahía local, remolcadores con base en puerto, dragas, algibes, gabarras y artefactos análogos, pontones, etc., abonarán mensualmente una cantidad equivalente a 15 veces el importe diario que por aplicación de la tarifa de navegación de cabotaje correspondiera. Tarifa G-2. Atraque: Las bases para la liquidación de la tarifa serán: La eslora máxima del barco, el calado del muelle y el tiempo de permanencia en el atraque o amarre. En los casos en que, por transportar el barco cualquier tipo de mercancía peligrosa sea preciso disponer unas zonas de seguridad a proa y/o a popa, se considerará como base tributaria la eslora máxima del barco incrementada en la longitud de dichas zonas. La cuantía a pagar se determina de la siguiente manera: Pesetas 1. En muelles con 4 metros o menos de calado en bajamar media viva equinoccial: Por cada período de atraque de tres horas o fracción 15,58 Por cada período de atraque completo de veinticuatro horas 55,76 2. En muelles con más de 4 metros de calado en bajamar media viva equinoccial: Por cada período de atraque de tres horas o fracción 20,99 Por cada período de atraque completo de veinticuatro horas 78,02 Los barcos dedicados al tráfico local o de bahía y los de servicio interior del puerto que atraquen habitualmente en determinados muelles y que así lo soliciten pagarán mensualmente siete veces el importe diario que por aplicación de la tarifa anterior les corresponda. Tarifa G-3. Mercancías y pasajeros: Las bases para la liquidación de esta tarifa serán: I) Para los pasajeros, su número, modalidad de pasaje y la clase de tráfico. II) Para las mercancías, su clase y peso, la clase de tráfico y el tipo de operación. La cuantía de la tarifa será: I) Para los pasajeros y por cada uno de ellos la siguiente: Pesetas a) Pasajeros en camarotes de una o dos plazas: Tráfico de bahía o local 7,74 Tráfico de cabotaje 403,75 Tráfico exterior 1.346,09 b) Pasajeros en camarotes de tres o más plazas o butacas en salón: Tráfico de bahía o local 7,74 Tráfico de cabotaje 121,37 Tráfico exterior 1.006,89 c) Pasajeros en cubierta: Tráfico de bahía o local 4,66 Tráfico de cabotaje 39,01 Tráfico exterior 403,75 En el tráfico de bahía o local se abonará la tarifa sólo al embarque. II) Para las mercancías hay que distinguir tres supuestos: Pesetas por Tm de peso o fracción 1. Mercancías que embarcan y/o desembarcan en puertos del Principado: La determinación de las cuantías de la tarifa se hará teniendo en cuenta el repertorio de clasificación de mercancías vigente; en base a él, se establece: a) Comercio nacional local o de bahía por embarque o desembarque: Mercancías del grupo primero 18,13 Mercancías del grupo segundo 24,91 Mercancías del grupo tercero 36,25 Mercancías del grupo cuarto 55,76 Mercancías del grupo quinto 76,74 Mercancías del grupo sexto 100,38 Mercancías del grupo séptimo 125,40 Mercancías del grupo octavo 300,72 Productos petrolíferos: Petróleo crudo 16,75 Gas-oil y fuel-oil 30,63 Asfalto, alquitranes, breas de petróleo 40,49 Gasolinas, naftas ypetróleo refinado 48,76 Vaselinas y lubricantes 80,67 b) Comercio nacional de cabotaje por embarque o desembarque: Mercancías del grupo primero 34,77 Mercancías del grupo segundo 50,14 Mercancías del grupo tercero 76,74 Mercancías del grupo cuarto 110,24 Mercancías del grupo quinto 150 ,52 Mercancías del grupo sexto 200 ,55 Mercancías del grupo séptimo 252,17 Mercancías del grupo octavo 601,76 Productos petrolíferos: Petróleo crudo 32,22 Gas-oil y fuel-oil 65,61 Asfalto, alquitranes, breas de petróleo 73,99 Gasolinas, naftas y petróleo refinado 97,52 Vaselinas y lubricantes 163,03 c) Embarque de mercancías en comercio exterior: Mercancías del grupo primero 87,77 Mercancías del grupo segundo 125,40 Mercancías del grupo tercero 186,45 Mercancías del grupo cuarto 275,71 Mercancías del grupo quinto 375,98 Mercancías del grupo sexto 500,21 Mercancías del grupo séptimo 625,51 Mercancías del grupo octavo 1.501,38 Productos petrolíferos: Petróleo crudo 73,99 Gas-oil y fuel-oil 129,64 Asfalto, alquitranes, breas de petróleo 147,66 Gasolinas, naftas y petróleo refinado 196,42 Vaselinas y lubricantes 327,43 d) Desembarque de mercancías en comercio exterior: Mercancías del grupo primero 139,28 Mercancías del grupo segundo 200,55 Mercancías del grupo tercero 300,72 Mercancías del grupo cuarto 440,22 Mercancías del grupo quinto 601,76 Mercancías del grupo sexto 800,94 Mercancías del grupo séptimo 1.001,49 Mercancías del grupo octavo 2.402,49 Productos petrolíferos: Petróleo crudo 83,74 Gas-oil y fuel-oil 167,16 Asfalto, alquitranes, breas de petróleo 188,26 Gasolinas, naftas y petróleo refinado 252,17 Vaselinas y lubricantes 419,34 Para las partidas con un peso total inferior a 1 tonelada métrica la cuantía será por cada 200 kilogramos o fracción en exceso, la quinta parte de la que correspondería pagar por una tonelada. 2. Mercancías en tránsito por puertos del Principado: Partiendo del repertorio de clasificación de mercancías vigente, la tarifa distingue entre operaciones de tránsito vía marítima y vía terrestre: A) Operaciones de tránsito de vía marítima: a) Mercancías con origen inicial nacional y destino final nacional: Mercancías del grupo primero 34,77 Mercancías del grupo segundo 50,14 Mercancías del grupo tercero 68,69 Mercancías del grupo cuarto 110,24 Mercancías del grupo quinto 150,52 Mercancías del grupo sexto 200,55 Mercancías del grupo séptimo 252,17 Mercancías del grupo octavo 601,76 b) Mercancías con origen inicial nacional y destino final extranjero: Mercancías del grupo primero 71,13 Mercancías del grupo segundo 98,79 Mercancías del grupo tercero 151,79 Mercancías del grupo cuarto 221,65 Mercancías del grupo quinto 300,72 Mercancías del grupo sexto 399,73 Mercancías del grupo séptimo 501,27 Mercancías del grupo octavo 1.203,42 c) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final nacional: Mercancías del grupo primero 107,27 Mercancías del grupo segundo 149,04 Mercancías del grupo tercero 228,32 Mercancías del grupo cuarto 330,08 Mercancías del grupo quinto 450,08 Mercancías del grupo sexto 600,17 Mercancías del grupo séptimo 753,55 Mercancías del grupo octavo 1.804,76 d) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final extranjero: Mercancías del grupo primero 143,42 Mercancías del grupo segundo 199,17 Mercancías del grupo tercero 303,58 Mercancías del grupo cuarto 440,22 Mercancías del grupo quinto 601,76 Mercancías del grupo sexto 799,35 Mercancías del grupo séptimo 1.004,35 Mercancías del grupo octavo 2.405,25 B) Operaciones de tránsito vía terrestre: a) Mercancías con origen inicial nacional y destino final nacional: Mercancías del grupo primero 34,77 Mercancías del grupo segundo 50,14 Mercancías del grupo tercero 76,74 Mercancías del grupo cuarto 110,24 Mercancías del grupo quinto 135,26 Mercancías del grupo sexto 200,55 Mercancías del grupo séptimo 252,07 Mercancías del grupo octavo 601,76 b) Mercancías con origen inicial nacional y destino final extranjero: Mercancías del grupo primero 82,36 Mercancías del grupo segundo 124,02 Mercancías del grupo tercero 190,80 Mercancías del grupo cuarto 275,71 Mercancías del grupo quinto 377,57 Mercancías del grupo sexto 500,21 Mercancías del grupo séptimo 626,27 Mercancías del grupo octavo 1.502,76 c) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final nacional: Mercancías del grupo primero 143,42 Mercancías del grupo segundo 199,17 Mercancías del grupo tercero 303,58 Mercancías del grupo cuarto 440,22 Mercancías del grupo quinto 601,76 Mercancías del grupo sexto 799,35 Mercancías del grupo séptimo 1.004,35 Mercancías del grupo octavo 2.405,25 d) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final extranjero: Mercancías del grupo primero 143,42 Mercancías del grupo segundo 199,17 Mercancías del grupo tercero 303,58 Mercancías del grupo cuarto 440,22 Mercancías del grupo quinto 601,76 Mercancías del grupo sexto 799,35 Mercancías del grupo séptimo 1.004,35 Mercancías del grupo octavo 2.405,25 3. Mercancías que transbordan en puertos del Principado: Teniendo en cuenta el repertorio de clasificación de mercancías vigentes, las tarifas se estructuran de la siguiente manera: a) Mercancías con origen inicial nacional y destino final nacional: Mercancías del grupo primero 34,77 Mercancías del grupo segundo 50,14 Mercancías del grupo tercero 76,74 Mercancías del grupo cuarto 110,24 Mercancías del grupo quinto 150,52 Mercancías del grupo sexto 200,55 Mercancías del grupo séptimo 252,17 Mercancías del grupo octavo 601,56 b) Mercancías con origen inicial nacional y destino final extranjero: Mercancías del grupo primero 54,48 Mercancías del grupo segundo 75,26 Mercancías del grupo tercero 114,27 Mercancías del grupo cuarto 165,78 Mercancías del grupo quinto 227,16 Mercancías del grupo sexto 300,72 Mercancías del grupo séptimo 377,57 Mercancías del grupo octavo 902,48 c) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final nacional: Mercancías del grupo primero 71,13 Mercancías del grupo segundo 98,79 Mercancías del grupo tercero 151,79 Mercancías del grupo cuarto 221,65 Mercancías del grupo quinto 300,72 Mercancías del grupo sexto 399,73 Mercancías del grupo séptimo 501,27 Mercancías del grupo octavo 1.203,42 d) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final extranjero: Mercancías del grupo primero 107,27 Mercancías del grupo segundo 149,04 Mercancías del grupo tercero 228,32 Mercancías del grupo cuarto 330,08 Mercancías del grupo quinto 450,08 Mercancías del grupo sexto 600,17 Mercancías del grupo séptimo 753,55 Mercancías del grupo octavo 1.804,76 Las mercancías desembarcadas, en depósito flotante o pontón y que posteriormente se reembarquen a otro barco sin pasar por tierra o muelle, abonarán la misma tarifa señalada para el trasbordo. Tarifa G-4. Pesca fresca: Constituye la base imponible: a) Cuando la primera venta se lleve a cabo en las salas de venta pública, el valor alcanzado en la primera venta. b) En los demás casos, la base imponible se determinará por la autoridad portuaria, de conformidad con el valor medio obtenido por las mismas especies en las ventas realizadas en las salas de venta pública en el día o, en su defecto y sucesivamente, en la semana, mes o año anterior. Esto será de aplicación para la pesca fresca no vendida y directamente sometida por el armador a procesos de congelación, salazón, ahumado y otros. La cuantía de la tarifa se obtendrá aplicando un tipo impositivo del 2 por 100 sobre la base imponible. Tarifa G-5. Embarcaciones deportivas y de recreo: La base para la liquidación de la tarifa será la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima y el tiempo en días de estancia en fondeo o atraque. La tarifa se calculará, por cada metro cuadrado y por cada día natural o fracción, del modo siguiente: Pesetas m 2 /día 1. En instalaciones del organismo portuario: a) Embarcaciones fondeadas: Con muerto y tren de fondeo 13,89 Sin muerto y tren de fondeo 9,54 b) Embarcaciones atracadas: Con muerto y tren de fondeo 17,07 Sin muerto y tren de fondeo 15,69 2. En instalaciones de concesionarios 9,54 3. Uso de pantalanes: Euros m 2 /día a) Puertos con suministro: Para barcos de eslora igual o superior a 6 m: 0,13847 Para barcos de eslora inferior a 6 m: 0,10294 Superficie mínima de facturación (metros cuadrados) 10 b) Puertos sin suministro: Para barcos de eslora igual o superior a 6 m: 0,116632 Para barcos de eslora inferior a 6 m: 0,077755 Superficie mínima de facturación (metros cuadrados) 10 Pesetas m 2 /día c) Para uso de ambos puertos de embarcaciones en trásito: Desde 1 de junio al 30 de septiembre . 55,76 Mínimo de facturación por día 1.113,74 Máximo de facturación por día 5.012,10 Resto del año 33,18 Mínimo de facturación por día 663,56 Máximo de facturación por día 2.985,91 Pesetas Tarifa E-1. Grúas de pórtico de 6 toneladas métricas: Por cada 30 minutos o fracción de utilización . 9.718,30 Tarifa E-2. Almacenes, locales y edificios: Las bases para la liquidación de la tarifa serán las superficies ocupadas y el tiempo de utilización. Pesetas m 2 /día 1. Zona de tránsito y superficie descubierta: De uno a tres días 0 ,00 De cuatro a diez días 0,1043435 euros/m2/día De once a diecisiete días 16,71 De dieciocho días en adelante 33,42 2. Zona de almacenamiento: Descubierta-ocupación continuada (desguaces y empresas) 0,0856833 euros/m2/día Cubierta-almacenes de pescadores 9,17 Tarifa E-3. Suministros: Pesetas/m 3 Agua para uso doméstico 37,10 Agua para uso industrial 74,20 Pesetas KW/h Energía eléctrica uso doméstico (kW/h) 24,91 Energía eléctrica uso industrial (kW/h) 33,92 Tarifa E-4. Servicios diversos: 1. Básculas (por pesada) 425,41 2. Rampas de varada: Pesetas m 2 /día Menos de ocho días 0,00 De ocho a dieciocho días 16,71 De dieciocho en adelante 33,42 3. Sobordas: Embarcaciones menores de 3 toneladas métricas fuera de servicio Embarcaciones de 3 TRB o superiores fuera de servicio 4. Cabestrantes: Pesetas Por cada treinta minutos o fracción 886,49 5. Boyas: Por cada embarcación por mes o fracción . 523,41 Pesetas m 2 /día Aparcamientos: Turismos por día o fracción 63,68 Otros vehículos 127,37 Tarifa E-5. Servicios eventuales: Pesetas m 2 /día Instalaciones hoteleras y de alimentación: Bares en zona de servicio del puerto 113 Bares fuera de la zona de servicio del puerto y terrazas 24 Otras instalaciones hosteleras, como helados, churrerías, productos secos, etc. y de alimentación como festival de conservas, marañuelas, etc. 65 Instalaciones recreativas y otras, como carruseles, autos de choque, máquinas de recreo, espectáculos, carpas, etc. 17 Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario. Para la determinación de la cuantía del canon se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones: Uno. Ocupación del dominio público portuario. 1. Ocupación de terrenos. La base imponible para la fijación del canon será el valor imputable al suelo ocupado y al costo de las instalaciones, que se determinará de la siguiente forma: Pesetas m 2 /año a) Valor del bien ocupado Terrenos portuarios en zona pesquera y de servicio 450 Terrenos portuarios en zona de pesca 592 Terrenos portuarios en zona de servicio 474 b) Instalaciones. El tipo de gravamen será del 5 por 100 del costo de las instalaciones. 2. Ocupación de edificios, obras e instalaciones. a) Base de liquidación: estará constituida por el valor de los bienes ocupados, que será el actual de mercado de tales bienes en el momento del otorgamiento de la concesión, teniendo en cuenta el uso previsto y el plazo de otorgamiento. b) Cuantía del canon: será del 5 por 100 anual de la base de liquidación determinada con arreglo a lo establecido en la letra anterior. La cuantía del canon se revisará en los plazos que se establezcan en los correspondientes títulos concesionales en la medida que aumente o disminuya la base de liquidación. Dos. Aprovechamiento del dominio público portuario. La cuantía del canon se determinará de acuerdo con los siguientes elementos: a) Base de liquidación: estará constituida por el valor de los materiales aprovechados a precios de mercado. b) Cuantía del canon: será el 100 por 100 del citado valor. Si para la prestación, por parte de los órganos portuarios, de algunos de los servicios enumerados en las anteriores tarifas fuese necesaria la realización de obras o trabajos individualizados, se exigirá al usuario, además del importe de la tarifa, el coste de las obras o trabajos realizados. Se modifican la tarifas G-5 3.a) y b) y la E-2 por el .21 a 23 de la Ley 6/2008, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4690 . Se modifica la tarifa E-5 por el .8 de la Ley 4/2000, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3992 . Se modifica la tarifa E-5, apartado 2 por el .7 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .

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Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-103