Art. Artículo único
1 / 93En vigor desde 22 oct 1990
Se aprueba el texto refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares, que se inserta a continuación.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-1990-90001#articulo-unico
BOIB-i-1990-90001#articulo-unico