Art. 76
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De los pactos de institución

Art. 76

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En vigor desde 17 ene 2023
(Derogado) Téngase en cuenta, que este artículo, derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-20278#dd , entra en vigor el 17 de enero de 2023 según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "En los pactos sucesorios con transmisión actual de bienes el instituyente podrá reservarse la facultad de disponer de ellos por cualquier título." Se deroga, con efectos de 17 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-20278#dd

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BOIB-i-1990-90001#art-76