Art. 73
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De los pactos de institución

Art. 73

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En vigor desde 17 ene 2023
(Derogado) Téngase en cuenta, que este artículo, derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-20278#dd , entra en vigor el 17 de enero de 2023 según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "La institución podrá hacerse determinando en el propio pacto las personas llamadas a la herencia o estableciendo las reglas conforme a las cuales deba ésta deferirse en el futuro o delegando en el cónyuge la facultad de ordenar la sucesión. Los pactos de institución pueden implicar simples llamamientos a la sucesión o contener transmisión actual de todos o parte de los bienes. Las porciones vacantes acrecerán al instituido. La donación universal de bienes presentes y futuros equivale a institución contractual de heredero." Se deroga, con efectos de 17 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-20278#dd

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BOIB-i-1990-90001#art-73