Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
7 / 93En vigor desde 17 ene 2023
La herencia se deferirá por testamento, por ley y por los contratos regulados en la Ley de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.
Téngase en cuenta, que este artículo, modificado la disposición adicional 1.1 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-20278#da , entra en vigor el 17 de enero de 2023 según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "La herencia se defiere por testamento, por Ley y por los contratos regulados en este Libro."
Se modifica, con efectos de 17 de enero de 2023, por la disposición adicional 1.1 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-20278#da
Tus anotaciones
ProBOIB-i-1990-90001#art-6