Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De las legítimas
Art. 50
52 / 93En vigor desde 17 ene 2023
(Derogado)
Téngase en cuenta, que este artículo, derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-20278#dd , entra en vigor el 17 de enero de 2023 según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "Por el pacto sucesorio conocido por definición, los descendientes, legitimarios y emancipados, pueden renunciar a todos los derechos sucesorios, o únicamente a la legítima que, en su día, pudieran corresponderles en la sucesión de sus ascendientes, de vecindad mallorquina, en contemplación de alguna donación, atribución o compensación que de éstos reciban o hubieren recibido con anterioridad. La definición sin fijación de su alcance se entenderá limitada a la legítima. El cambio de vecindad civil no afectará a la validez de la definición. La definición deberá ser pura y simple y formalizarse en escritura pública. Al fallecimiento del causante se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo 47, a efectos de fijación de la legítima."
Se deroga, con efectos de 17 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-20278#dd
Tus anotaciones
ProBOIB-i-1990-90001#art-50