Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De la cuarta falcidia
Art. 39
41 / 93En vigor desde 6 ago 2017
Para la fijación de la falcidia se detraerán los gastos ocasionados por el fallecimiento y los de inventario, así como las deudas y cargas de la herencia y las legítimas, incluso la del heredero que sea legitimario.
Los prelegados no se imputarán a la falcidia y podrán ser objeto de reducción, en su caso, como los demás legados.
No se considerarán reducibles los legados piadosos, benéficos o docentes, los de alimentos, los de deuda propia del testador, los ordenados en pago de legítimas en lo que no excedan de ella, los sublegados, los de bienes cuya enajenación se prohíba al legatario y los exceptuados de reducción por el propio testador. La parte en que dichos legados debieran ser objeto de reducción no afectará a los demás legados reducibles.
Se modifica el último párrafo por la disposición adicional 2 de la Ley 7/2017, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2017-10540#da-2
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ProBOIB-i-1990-90001#art-39