Art. 31
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la sustitución fideicomisaria

Art. 31

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En vigor desde 22 oct 1990
El fiduciario que no se acoja al beneficio de inventario responde de las deudas y obligaciones del causante, sin perjuicio del derecho a reintegrarse con cargo a la herencia.

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BOIB-i-1990-90001#art-31