Art. 2
Libro COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE BALEARESTítulo TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 28 may 1993
Las normas del Derecho civil de Baleares tendrán eficacia en el territorio de la Comunidad Autónoma y serán de aplicación a quienes residan en él sin necesidad de probar su vecindad civil. Se exceptúan los casos en que, conforme al Derecho interregional o internacional privado, deban aplicarse otras normas. La vecindad y los conflictos interinsulares de normas se regularán por el Código civil y demás disposiciones de aplicación general. Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso destacado, desde el 17 de octubre de 1990 para las partes y desde el 13 de noviembre de 1990 para los terceros, por providencia del TC de 5 de diciembre de 1990, que entiende al recurso de inconstitucionalidad 2401/1990 referido contra el de la presente norma. Ref. BOE-A-1990-30308 . y por auto del TC de 11 de diciembre de 1990, que establece la eficacia suspensiva. Ref. BOE-A-1990-30309 . y que se mantiene por auto del TC de 12 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1991-7258 . Se declara el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso destacado por auto del TC de 12 de marzo de 1991. Ref. BOE-A-1991-7258 . Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso destacado, desde el 17 de octubre de 1990 para las partes y desde el 13 de noviembre de 1990 para los terceros, por providencia del TC de 5 de diciembre de 1990, que entiende al recurso de inconstitucionalidad 2401/1990 referido contra el de la presente norma. Ref. BOE-A-1990-30308 . y por auto del TC de 11 de diciembre de 1990, que establece la eficacia suspensiva. Ref. BOE-A-1990-30309 .

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Pro

BOIB-i-1990-90001#art-2