Art. Disposición transitoria única
Libro Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el EstadoTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 3 jul 2008
En todo lo no regulado por la presente Ley y hasta tanto no se desarrollen en su totalidad por el Parlamento de Cantabria las competencias normativas cedidas por la Ley 21/2002, de 1 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, serán de aplicación las normas estatales propias de cada tributo.

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BOCT-c-2008-90028#disposicion-transitoria-unica