Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

4 / 39
En vigor desde 3 jul 2008
El presente Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Tus anotaciones

Pro

BOCT-c-2008-90028#disposicion-final-unica