Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 3 jul 2008
De conformidad con la delegación legislativa contenida en la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 7/2007, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de contenido financiero, se aprueba el texto refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, que se inserta a continuación.

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BOCT-c-2008-90028#articulo-unico