Libro Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
30 / 39En vigor desde 1 ene 2015
1. La falta de presentación de la tasación del perito designado por el obligado tributario en el plazo indicado producirá la finalización por desistimiento del procedimiento de tasación pericial contradictoria y se procederá, en consecuencia, a comunicar el cese de la suspensión de la ejecución de la liquidación, concediendo un nuevo plazo de ingreso y girando liquidación por los intereses de demora devengados por el tiempo transcurrido durante la suspensión.
2. La renuncia del perito tercero o la falta de presentación en el plazo indicado del resultado de su tasación dejarán sin efecto su nombramiento e impedirá su designación en el ejercicio corriente y en los dos posteriores al mismo. En ambos casos, se procederá a la designación de un nuevo perito tercero conforme al orden correlativo que proceda en la lista de profesionales.
Se renumera por el .11 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685 . Su anterior numeración era . Se renumera por el .2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510 . Su anterior numeración era . Se añade por el .6 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
ProBOCT-c-2008-90028#art-23