Art. 19
Libro Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el EstadoTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 2015
En aras al debido control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 45.I.B.17 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el disfrute de la correspondiente exención, deberá presentarse factura de la venta del vehículo en el plazo de un mes desde que ésta se produzca. El incumplimiento de la presente obligación formal podrá conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con la normativa vigente. Se renumera por el .11 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685 . Su anterior numeración era . Se renumera por el .2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510 . Su anterior numeración era . Se modifica por el .7 de la 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627 . Se añade por el .10 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 . Su anterior numeración era [Sic].

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Pro

BOCT-c-2008-90028#art-19