Libro Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 17
24 / 39En vigor desde 1 ene 2020
De acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y en relación con la tasa fiscal sobre las Apuestas y Combinaciones Aleatorias y la previsión normativa contenida en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, se regula en los siguientes términos:
1. Tipos tributarios.
1.1 En las apuestas el tipo será, con carácter general, el 12 %, el cual recaerá sobre la diferencia entre el importe total de los billetes o boletos vendidos menos las cantidades satisfechas a los jugadores como ganancias.
1.2 En las Combinaciones aleatorias el tipo será del 12 % del valor de los premios ofrecidos.
2. Bonificación de la cuota en Rifas y Tómbolas.
Se crea una bonificación del 90% de la cuota tributaria en las Rifas y Tómbolas realizadas por entidades sin ánimo de lucro.
Se modifica el apartado 1.1 por el .15 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504 Se renumera y se modifica por el .3 y 9 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685 . Su anterior numeración era . Se renumera y se modifica el apartado 2 por los arts. 10.2 y 11.1 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510 . Téngase en cuenta para su aplicación el .2 de la citada ley. Su anterior numeración era . Se modifica por el .5 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-627 . Se renumera por el .8 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 . Su anterior numeración era . Se añade por el .13 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931 .
Tus anotaciones
ProBOCT-c-2008-90028#art-17-1