Libro Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 14
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1. Los adquirentes que soliciten la aplicación de los tipos reducidos deberán presentar certificación acreditativa de estar en la situación requerida por los mismos.
2. El incumplimiento de los requisitos determinará la obligación de regularizar la situación tributaria mediante la presentación de una declaración donde se exprese tal circunstancia, dentro del plazo de un mes desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento. A dicha declaración se acompañará el ingreso mediante autoliquidación complementaria de la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, más los intereses de demora correspondientes.
3. La obligación de declarar se extenderá a cualquier beneficio fiscal cuya efectividad dependa de condiciones futuras.
Se modifica por el .11 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632 Se renumera por el .3 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685 . Su anterior numeración era . Se renumera y se modifica por el .2 y 7 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510 . Su anterior numeración era . Se renumera por el .4 de Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 . Su anterior numeración era . Se modifica por el .7 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1651 . Su anterior numeración era . Se añade por el .10 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931 .
Tus anotaciones
ProBOCT-c-2008-90028#art-14