Art. 12
Libro Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el EstadoTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 2015
Las transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad tributarán, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, al tipo reducido del 4%. Se renumera por el .3 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685 . Su anterior numeración era . Se renumera por el .2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510 . Su anterior numeración era Se modifica por el .5 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 . Se renumera por el .6 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1651 . Su anterior numeración era . Se modifica por el .7 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931 .

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BOCT-c-2008-90028#art-12