Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 14 oct 2023
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el Decreto Legislativo 5/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Himno Oficial de Euskadi. La Ley 8/1983, de 14 de abril, sobre el Himno Oficial de Euskadi, establece que el Himno Oficial de Euskadi será la música denominada Eusko Abendaren Ereserkia, conforme a la melodía que se transcribe en su anexo. Desde la aprobación de dicha ley en el año 1983, se han producido importantes avances en el euskera técnico y jurídico, que han dado lugar a la obsolescencia terminológica del lenguaje utilizado en la versión en euskera de dicha ley. Ello hace necesario dotar a dicha versión en euskera de una estructura gramatical y lingüística que resulte acorde con la evolución de dicha lengua, de forma que se garantice la equivalencia de las dos versiones lingüísticas de la norma y se eviten los problemas de inseguridad jurídica que, como consecuencia de la inadecuación lingüística, pudieran generarse. La disposición final segunda de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General contiene una delegación legislativa al Gobierno Vasco para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley apruebe normas con rango de ley que procedan a actualizar, clarificar, regularizar y armonizar la versión en euskera de varias leyes, entre las cuales se encuentra la Ley 8/1983, de 14 de abril, sobre el Himno Oficial de Euskadi. Por ello, el nuevo texto refundido que se aprueba mediante decreto legislativo, que no supone ninguna modificación material ni sobre el contenido o significado de la norma, se limita únicamente a regularizar y armonizar la versión en euskera de la Ley 8/1983, de 14 de abril, sobre el Himno Oficial de Euskadi, de conformidad con los principios y criterios comúnmente empleados en materia de euskera técnico-jurídico y para garantizar la más estricta equivalencia entre las dos versiones, en euskera y castellano, de dicha ley. En su virtud, a propuesta de la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2023, dispongo: Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 207, de 30 de octubre de 2023. Ref. BOPV-p-2023-90288
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/dlg/2023/09/21/5#preambulo-pr