Art. Artículo único

Art. Artículo único

5 / 6
En vigor desde 14 oct 2023
El Himno Oficial de Euskadi será la música denominada Eusko Abendaren Ereserkia, conforme a la melodía que se transcribe en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/dlg/2023/09/21/5#articulo-unico-1