Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 30 jun 2000
La Constitución Española, en su artículo 130.1, encomienda a los poderes públicos atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos. El Estatuto de Autonomía de Aragón, desarrollando el mandato constitucional transcrito establece explícitamente, en su artículo 35, al enumerar las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, por una parte, la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, por otra parte, la investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado y, finalmente, la industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas generales del Estado. El Instituto Tecnológico de Aragón se constituyó y fue regulado por primera vez por el Decreto 68/1984, de 13 de septiembre, con el objeto de potenciar la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías avanzadas que inciden en un mejor aprovechamiento de los recursos económicos de Aragón. Por Decreto 110/1992, de 26 de mayo, y Decreto 150/1995, de 6 de junio, se aprobó la constitución y modificación del objeto social de la empresa Sociedad Aragonesa de Tecnologías Aplicadas, S.A., como un instrumento de gestión adecuado en el ámbito económico, administrativo y técnico, al servicio del Instituto Tecnológico de Aragón en su relación con las empresas. En el Decreto 5/1994, de 12 de enero, se procede a una reforma que afecta a la definición de los objetivos del Instituto, para mayor aprovechamiento, racionalización y potenciación de los recursos existentes. Desde su creación, el Instituto Tecnológico de Aragón ha venido realizando actividades relacionadas con la promoción y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo, así como de actividades de soporte a la innovación; el impulso, la coordinación y, en su caso, la colaboración en la participación de las empresas en la realización de proyectos de Investigación y Desarrollo, tanto nacionales como internacionales; la colaboración con la Universidad y con otros organismos de investigación en la satisfacción de las necesidades tecnológicas de las empresas y en la introducción de nuevas tecnologías en el tejido industrial. Posteriormente se aprueba la Ley 7/1997, de 10 de octubre, reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón que pretende conseguir que sus objetivos se alcancen con una mayor agilidad y eficacia, sin perjuicio de contemplar el interés público en su actuación. De esta forma se facilita el acceso a la financiación de proyectos a través de programas comunitarios y se evita la existencia de una sociedad instrumental para relacionarse con las empresas que demandan los servicios en que se concreta la actividad del Instituto. Dicha regulación se produjo, siendo conscientes de la necesidad de que los entes que prestan servicios tecnológicos a las empresas dispongan de organizaciones que les permitan actuar con plena capacidad en el mercado y en sus relaciones con las distintas Administraciones, siendo preciso promover una regulación jurídica que integrara de forma adecuada la gestión del Instituto con el cumplimiento de sus objetivos, dirigidos siempre a prestar de forma dinámica los servicios a las empresas, que deben tener como finalidad la continua mejora de sus productos. El Instituto Tecnológico de Aragón trabajará con la finalidad de que los ingresos propios que perciba por la prestación de sus servicios sirvan para cubrir los gastos provocados por su realización. Por último, la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas modifica la Ley 7/ 1997, de 10 de octubre reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, para acomodar su dependencia orgánica y la composición de sus órganos rectores a la actual configuración de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma. La citada norma autoriza, además en su artículo 22, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía, y el artículo 28 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero del Presidente y del Gobierno de Aragón, al Gobierno de Aragón a refundir, las disposiciones vigentes en la materia, estableciéndose para ello un plazo de seis meses; alcanzando la autorización para dicha refundición a regularizar, aclarar y armonizar dichas disposiciones. En este sentido, en el texto se han suprimido las Disposiciones Transitorias que contenía la Ley 7/1997, al haber quedado sin contenido, tanto por el cumplimiento de sus previsiones temporales, como por la supresión de la posibilidad de adscripción de personal de la Diputación General de Aragón, acordada por el artículo 11 de la Ley 4/1998. Cumpliéndose el mandato de las Cortes Aragonesas se aprueba este Decreto Legislativo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo, conforme al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de junio de 2000, DISPONGO:

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2000-90005#preambulo-pr