Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 jun 2000
Podrán generar crédito en el estado de dotaciones del presupuesto del Instituto los ingresos que pueda percibir por la prestación de sus servicios, los patrimoniales, así como las subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas.

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Pro

BOA-d-2000-90005#disposicion-adicional-tercera