Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 2004
Cuando el nombramiento de Director del Instituto Tecnológico de Aragón recaiga en un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, su desempeño será asimilado a todos los efectos al de Director General. Se añade por el art. 42.7 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

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BOA-d-2000-90005#disposicion-adicional-sexta