Art. Disposición adicional séptima

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2004
El Instituto Tecnológico de Aragón tendrá la consideración de organismo público de investigación de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón. Se añade por el art. 42.8 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

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BOA-d-2000-90005#disposicion-adicional-septima