Art. Disposición adicional quinta
20 / 24En vigor desde 1 ene 2004
Se podrán aplicar al Instituto Tecnológico de Aragón créditos de programas de gasto de los distintos Departamentos, cuando éstos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene legalmente atribuidas, de acuerdo con la legislación vigente en materia de hacienda y presupuestos.
La efectividad de la aplicación exigirá la previa conformidad de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
Se modifica por el art. 42.6 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227
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ProBOA-d-2000-90005#disposicion-adicional-quinta