Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

20 / 24
En vigor desde 1 ene 2004
Se podrán aplicar al Instituto Tecnológico de Aragón créditos de programas de gasto de los distintos Departamentos, cuando éstos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene legalmente atribuidas, de acuerdo con la legislación vigente en materia de hacienda y presupuestos. La efectividad de la aplicación exigirá la previa conformidad de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón. Se modifica por el art. 42.6 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2000-90005#disposicion-adicional-quinta